Normativa

NORMATIVA PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

INTRODUCCIÓN
El objetivo de las actividades extraescolares es complementar la formación integral del niño con actividades lúdico-deportivas y de carácter cultura y facilitar la conciliación laboral de las familias con la ampliación del horario antes y después de la jornada escolar.
Estas actividades son planificadas y organizadas voluntariamente por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del CEIPSO ADOLFO SUÁREZ, sin ánimo de lucro teniendo en cuenta los espacios facilitados por el Centro, pudiendo variar éstos a lo largo del curso según las indicaciones de la Dirección del Centro.
Las actividades extraescolares se incluyen dentro de la Programación General Anual (PGA) del Centro, que se aprueba en el Consejo Escolar.
Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo y están abiertas a todos los alumnos del centro siguiendo los criterios de admisión que se describen más adelante en esta normativa, y respetando los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
El presente documento recoge las normas que regulan el funcionamiento de las actividades extraescolares organizadas por la AMPA y son, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los niños y familias que participan en dichas actividades.

ORGANIZACIÓN
La organización de las actividades extraescolares es responsabilidad de la Junta Directiva de la AMPA, entre cuyas actividades se encargará de la realización de las siguientes tareas:
 Preparación del Plan Anual de Actividades Extraescolares
 Gestión de los contratos con las empresas proveedoras de los servicios
 Gestión de incidencias en la prestación de los servicios
 Resolución de faltas contras las normas de convivencia de carácter grave o muy grave 
Estas tareas podrán ser delegadas en otros miembros de la Junta Directiva para su ejecución, si bien todas las decisiones deberán ser refrendadas por la Junta Directiva por mayoría de acuerdo con los Estatutos de la AMPA y mediante los mecanismos que para ello se estipulen.

Para la gestión del desarrollo de las actividades extraescolares, se podrá establecer la creación de una Comisión de Actividades Extraescolares cuyas responsabilidades particulares incluyen, entre otras, las siguientes:
 Gestión de espacios disponibles para la realización de las actividades
 Gestión de altas, bajas y modificaciones de participantes
 Valoración de admisión de alumnos en las actividades extraescolares
 Seguimiento del desarrollo de las actividades
 Seguimiento del cumplimiento de los contratos de proveedores
 Estudio de satisfacción y adecuación de las actividades

Si dicha comisión de actividades extraescolares no existiese sus funciones las asumirá la Junta Directiva.

La Junta Directiva de la AMPA publicará, a través de los canales habituales, la propuesta de actividades extraescolares, así como toda la información disponible sobre las mismas para facilitar su elección a los padres. Igualmente, se comunicarán los plazos de solicitud, gestión y ejecución de las actividades.

En función de la demanda, la Junta organizará las actividades, grupos, horarios y espacios para su realización y gestionará, a través de la Comisión de Actividades Extraescolares, los procedimientos de admisión, seguimiento y control de las actividades.

La contratación de las empresas o monitores que desarrollan las actividades extraescolares será elección de la Junta Directiva de la AMPA a propuesta de la Comisión de Actividades Extraescolares y hará un seguimiento de las actividades a través de dicha comisión.

SOLICITUDES, ADMISIÓN Y GESTIÓN

1. Solicitudes de admisión a actividades extraescolares
Para poder acceder a las actividades extraescolares, al igual que al resto de actividades gestionadas por la AMPA, será requisito imprescindible ser socio de la AMPA y estar al corriente de pago de la cuota anual.

Se rellenará una ficha por alumno, que deberá ser entregada en el despacho de la AMPA o depositada en el buzón ubicado en el exterior del mismo antes del día 20 de mes anterior al comienzo de la actividad
La A.M.P.A devolverá la copia rosa de la ficha de inscripción sellado y con un número de referencia asignado por orden de entrega, el cual se utilizará para organizar los grupos en aquellas actividades con una demanda superior a la oferta de plazas. La copia no tendrá validez sin el sello de la A.M.P.A. En caso de dejarla en el buzón deberán pasar por el despacho de la A.M.P.A a recoger el resguardo rosa.

Todas las solicitudes recibidas fuera de ese plazo, se tramitarán, sin excepción, en el siguiente plazo de inscripción, comenzando las actividades en el mes siguiente correspondiente a este tramo de entrega.

Para que la inscripción sea considerada válida, es necesario que la ficha se entregue firmada y totalmente cumplimentada con letra legible. El padre, madre o tutor firmante de la solicitud es responsable de garantizar la veracidad de los datos cumplimentados en el formulario. La falsedad u omisión de datos en esta solicitud puede ser considerada falta muy grave y pueden ser aplicables las sanciones descritas en las normas de convivencia incluidas en esta normativa.

Los padres deben comunicar cualquier alergia, intolerancia alimenticia, enfermedad o necesidad de atención especial del alumno inscrito en una actividad, rellenado los espacios destinados a tal efecto. Así mismo, es obligatorio rellenar SÍ o NO a la autorización para la difusión de fotos y
vídeos. La ausencia de estos datos se considerará inexistencia de datos médicos relevantes y negativa a la difusión de fotos y vídeos respectivamente.

También se deberá aportar el nombre y DNI de las personas autorizadas a recoger a los alumnos/as al finalizar las actividades

La entrega y firma de la ficha de inscripción significa que los padres y/o tutores del menor están de acuerdo con la normativa de extraescolares vigente en el colegio, que declaran conocer, asumiendo el cumplimiento de la misma. Igualmente, dan el consentimiento para que la A.M.P.A o la empresa que organice la actividad pase los recibos correspondientes a la cuenta bancaria facilitada.

2. Criterios de admisión y gestión de grupos
– La admisión en las actividades se cursa tal y como están diseñadas en cuanto a contenidos, metodologías, participación, etc., no gestionándose personalización alguna de la actividad en ninguno de sus aspectos con la única siguiente excepción:

• Si el niño solicitante tiene necesidades de atención especial o sufre alguna alergia o patología que pueda afectar a su participación en la actividad solicitada, la Comisión de Actividades Extraescolares valorará la solicitud y determinará si es posible o no la inclusión del niño en dicha actividad o si precisa de algún tipo de soporte, ayuda o control específico para su desarrollo. En este caso y si es posible, la Comisión preparará una propuesta personalizada, que será comunicada a los padres, siendo responsabilidad de estos proveer las ayudas definidas en su caso si estas no pueden ser ofrecidas o soportadas por el propio AMPA.

– Las solicitudes de admisión a actividades extraescolares de niños sobre los que conste la existencia anterior de conductas contrarias / gravemente perjudiciales a las normas de convivencia (faltas muy graves) serán evaluadas por la Comisión de Actividades Extraescolares, que emitirá una decisión sobre dicha admisión. En todos los casos, la familia será informada de las circunstancias, la decisión y su justificación.
De forma general, se primará de cara a la admisión de alumnos en las actividades la seguridad del propio niño y la seguridad de los demás niños participantes y se buscará la protección especial de los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad y los de víctimas de actos antisociales, agresiones y acoso.

– Para que una actividad se organice es necesario cumplir los requisitos de número de alumnos, espacios disponibles, días, normas de régimen interno o cualquier otra circunstancia ajena a la Asociación.
En caso de no ser posible la realización de una actividad, se informará a las familias de los solicitantes para tratar de ofrecer alternativas que puedan ser de su interés, no existiendo compromiso ni responsabilidad alguna por parte de la AMPA de garantizar la realización de las actividades solicitadas.
– Si el número de solicitantes supera el número de plazas para realizar una actividad se procederá a realizar un sorteo atendiendo a la letra primer apellido del solicitante para lo cual se sorteará previamente la letra que iniciará el orden de admisión.
– En cualquier caso, si la demanda es superior a la capacidad asumible para la realización de alguna actividad, se dispondrá una lista de espera y se avisará a los padres en caso de producirse vacantes. Este criterio de
lista de espera se aplicará también ante solicitudes de cambio de día o de actividad y fuera de plazo , atendiendo en este caso al orden de llegada de la solicitud

3. Gestión de la participación
– Cualquier alta/baja en las actividades deberá ser comunicada antes del día 25 del mes anterior mediante el modelo facilitado por la A.M.P.A., y tendrá efecto al finalizar el mes en curso siempre y cuando esté sellada por la A.M.P.A. El incumplimiento de este requisito y la no asistencia del alumno sin el trámite anterior no tendrá consideración de baja de la actividad, por lo que padres y/o tutores tendrán que hacer frente a los gastos ocasionados. No se aceptará otro tipo de comunicación.
– Las bajas comunicadas posteriormente a dicha fecha no podrán ser efectivas hasta el mes siguiente entrando como consecuencia en el siguiente plazo y realizándose el cargo del pago mensual correspondiente. Igualmente, las altas solicitadas con posterioridad a la fecha límite no serán efectivas en el mes inmediato y gestionará para el mes siguiente dentro del siguiente plazo de admisiones.
– En las altas solicitadas una vez que la actividad ya se ha iniciado la empresa encargada de dicha actividad, junto con la Comisión de Actividades Extraescolares o persona delegada por esta, valorarán la posibilidad de la incorporación de nuevos alumnos, dependiendo de las plazas
disponibles y de la correcta evolución de la actividad. De no ser posible la incorporación, la solicitud pasará a la lista de espera.
– En el caso de solicitar un cambio de día o de actividad, este cambio no se ejecutará hasta tener garantía de plaza en la actividad o día solicitado en el cambio. De no poder realizarse dicho cambio, se consultará a la familia si desea continuar en la situación actual o si quiere cursar baja de la actividad. En cualquier caso, el niño pasará a la lista de espera de la actividad solicitada en el
cambio.

PRECIOS Y FORMA DE PAGO DE LAS ACTIVIDADES

– Las mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria entre los días 1 y 5 de cada mes por adelantado, pudiendo variar en algunos casos por cuestiones dependientes de la empresa contratada para impartir la actividad. La falta de pago ocasionará la baja automática en la actividad. Los gastos de devolución de recibos serán cargados al titular de la cuenta. En caso de no hacerse cargo de pagos pendientes, no se podrá hacer ninguna inscripción en ninguna actividad gestionada por la AMPA ni en ese curso ni en los posteriores hasta no liquidar los pagos.
– Los precios de las actividades pueden sufrir leves modificaciones una vez iniciadas las actividades.
Cualquier cambio de precio será informado y justificado a las familias y los mismos estarán disponibles en los tablones de anuncios de la AMPA y en la página Web.
– Cada actividad extraescolar lleva asociado un primer cargo en concepto de matrícula por un importe de 7€ para los socios y de 32€ para los no socios. Están excluidos de matrícula el servicio de cambio de Infantil y Primeros del cole.

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

1. Información general
– Las actividades se realizarán durante el año escolar siempre fuera del horario lectivo o bien cubriendo los periodos de jornada reducida en las tardes de junio y septiembre.
– Las actividades extraescolares se rigen por el calendario escolar. Las horas de extraescolares que coincidan con días festivos o no lectivos, no serán recuperables.
– Se desarrollarán en el mismo centro educativo siempre que exista disponibilidad de espacios y estos sean adecuados y estén equipados para la ejecución de la actividad. Ocasionalmente, podrán realizarse actividades fuera del centro justificadas por la necesidad de instalaciones o recursos.
– En términos generales, no se permite la presencia de los padres en la ejecución de las actividades.
– El niño puede estar acompañado por uno de sus padres, tutores o persona delegada por ellos durante toda la actividad si por precisar de necesidades especiales de atención u otros factores establecidos en la admisión y justificados por la Comisión de Actividades Extraescolares, esta asistencia sea recomendable o necesaria.
– Las empresas proveedoras de los servicios para el desarrollo de las actividades garantizarán:
La designación de un responsable / coordinador / jefe de estudios para el conjunto de las actividades desarrolladas por ese proveedor en el marco del acuerdo para la prestación de servicios.
La adecuada cualificación de los monitores para el desarrollo de las actividades en particular y para la atención a los niños en general.
Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil vigente durante todo el periodo de realización de las actividades con las adecuadas coberturas según el tipo de actividad
– Los monitores de extraescolares no suministrarán a los niños ningún tipo de medicamentos, ni alimentos (salvo en las actividades que así se establezca (p.e. los desayunos)) ni siquiera meriendas traídas de casa
2. Entrega y recogida de los niños
– Los niños serán llevados desde el lugar de la realización de actividades extraescolares hasta sus aulas (en el caso de actividades previas al horario escolar) o de sus aulas hasta los espacios que correspondan para su actividad extraescolar por personal del centro o de las empresas proveedoras debidamente autorizadas.
En el caso de actividades realizadas fuera del centro el desplazamiento de los niños a la actividad queda bajo la responsabilidad y gestión de la empresa proveedora salvo en casos en los que se especifique otra situación en el contrato de servicios.
– En caso de retraso en la recogida de los alumnos/as, éstos pasarán a la actividad de ludoteca, previa llamada telefónica y, con las condiciones de pago que regule la presente normativa. En caso de producirse retraso al finalizar la jornada, se comunicará la situación a los agentes tutores (policía).
– La recogida de los niños será responsabilidad de los padres o personas formalmente autorizadas para ello en las dependencias del centro que se especifiquen. En el caso de actividades fuera del centro, la recogida se realizará en el lugar en el que la actividad se realiza.
– Si los padres necesitan puntualmente la recogida por parte de otra persona no especificada en la solicitud, deberán entregar con anterioridad al tutor, al monitor o a los coordinadores de actividades un documento explicitando esta autorización e identificando clara y unívocamente la persona que realizará la recogida.
– Los monitores o personal de apoyo que realizan la entrega podrán requerir en cualquier momento el DNI u otro mecanismo equivalente de identificación a las personas que recojan al niño, pudiendo denegar su salida en caso de que los documentos identificativos no se muestren o puedan entenderse como falsificados o incorrectos.
3. Materiales para la realización de actividades
– Determinadas actividades pueden requerir de material específico individual, determinados fungibles u otros (que serán descritos y comunicados en la información concreta de la actividad) que deberán ser provistos por el propio participante. Estos materiales podrán tener carácter de uso obligatorio (por ejemplo, kimonos en actividades de artes marciales o ropa adecuada y determinada para otras actividades deportivas).
– El alumno deberá traer los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad cuando entre por la mañana o al mediodía en el Centro, en caso contrario, no podrá realizar la misma, si bien permanecerá en la misma con el monitor y, en ningún caso, eximirá del pago correspondiente.
– El suelo de las pistas de baloncesto y fútbol es de cemento, y puede causar raspones y heridas en caso de caídas, por lo que se recomienda el uso de rodilleras para la práctica de estos deportes.
4. Condiciones particulares de realización
– Determinadas actividades deportivas se realizan en el exterior (fútbol, baloncesto, etc.). En caso de frío, lluvia o nieve, los niños tendrán que venir con ropa adecuada para estas condiciones climatológicas (forros polares, gorros, guantes, abrigos o chubasqueros).
Excepcionalmente, el monitor de la actividad podrá decidir dar la clase en otro espacio, o de modo puntual, compartir el espacio con alguna de las actividades deportivas que se realizan en el interior (pabellón cubierto). Esto puede llevar a que el contenido habitual de la actividad se vea alterado, y aunque se procurará orientar la clase a algún tema relacionado con el deporte elegido, puede que incluso se suprima la clase o se dedique la hora a juegos u otras actividades no relacionadas con la actividad elegida.

– Como consecuencia de lo anterior, las actividades que se realizan en el pabellón cubierto podrán verse alteradas, de modo puntual y excepcionalmente, en las condiciones antes expuestas al tener
que compartir espacio con las actividades del exterior e igualmente, esto puede provocar a que el contenido habitual de la actividad se vea afectado y, aunque se procurará orientar la clase a algún tema relacionado con el deporte elegido, puede que incluso se suprima la clase o se dedique la
hora a juegos u otras actividades no relacionadas con la actividad elegida.
– Debe tenerse en cuenta que los espacios disponibles en el Colegio son limitados por lo que se estipula un comportamiento solidario para que todos los niños puedan disfrutar lo máximo posible de las actividades extraescolares, asumiendo estos potenciales inconvenientes.
– Teniendo en cuenta esta consideración, los padres que lo crean conveniente siempre podrán tomar la decisión de, en estos días, recoger a los niños en el horario de salida del colegio (16:00) y que no acudan a la actividad extraescolar, sin que por ello y en ningún caso pierdan su plaza.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Las siguientes normas de convivencia, determinación de faltas de disciplina y las sanciones correspondientes, se han realizado siguiendo las directrices especificadas en el Reglamento de Régimen Interno del Colegio, realizando las correspondientes adaptaciones para el contexto de las actividades extraescolares y sus particularidades.
Todos los participantes en las actividades extraescolares de cualquier tipo estarán sujetos a dicho Reglamento de Régimen Interno, a sus normas de convivencia, a esta normativa específica
de actividades extraescolares y a las indicaciones de los responsables de las actividades correspondientes. Estarán obligados, en particular, a observar el mayor respeto posible a los
compañeros que participan en la actividad.
1. Normas generales
– Si un alumno participa en la actividad extraescolar, los padres asumen las responsabilidades que se deriven del incumplimiento por parte de sus hijos de las normas aquí descritas, las establecidas por los organizadores de la actividad, los monitores, coordinadores, representantes de la AMPA o del colegio y personas responsables acompañantes.
– En el desarrollo de la actividad los monitores y responsables de las actividades priorizarán la
seguridad del propio niño, la seguridad de los demás niños participantes y se buscará la protección especial de los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de acoso.
– Respecto a la comisión de faltas, se considerarán parte de la Comunidad Educativa al personal del centro docente y no docente, a los monitores de las actividades extraescolares, responsables de las mismas, coordinadores de las empresas proveedoras, miembros de la AMPA y otros padres, madres y otros familiares de los niños que puedan acudir de forma puntual o
habitual al centro
– No se sacará a los alumnos/as de las actividades en las que estén participando para ver exhibiciones de familiares o amigos.
2. Faltas
– Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Reglamente de Régimen Interno del centro, cuando por su entidad, no llegue a tener la consideración de falta grave o muy grave.
– Se calificarán como faltas graves las siguientes:
 Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a la actividad que no estén justificadas. La falta de puntualidad reiterada de la familia en la recogida de los niños.
 El comportamiento inadecuado que impida o dificulte la ejecución normal de la actividad.
 Provocar voluntariamente desperfectos en las instalaciones del centro o materiales de la
actividad, cuya reparación deberá ser asumida por los padres de los alumnos que hayan provocado el daño.
 Los daños causados a los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad
Educativa.
 Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de laComunidad escolar.
 Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades.
 La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a estas normas.
 Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad que no constituya falta muy grave
 La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves
 El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve
– Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
 Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, comportamientos discriminatorios, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidas hacia los compañeros, con los monitores, responsables de actividad, miembros de la AMPA de apoyo o personal del centro
 El acoso físico y moral a los compañeros
 El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves, los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o miembros de la Comunidad Educativa
 La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o humillaciones cometidas
 Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa
 La suplantación de personalidad y la falsificación de documentos
 El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos, sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa
 Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
 La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
 La reiteración en el mismo trimestre de dos faltas graves
 El incumplimiento de la sanción impuesta de una falta grave
– Las faltas muy graves serán consideradas por la Junta Directiva de la AMPA para su sanción, se cometan tanto en el recinto escolar en horario docente convencional o durante la realización de actividades extraescolares. Igualmente se podrán considerar incluso cuando se hayan
cometido fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa.
3. Sanciones
– En términos generales, para la aplicación de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
 Tendrá en consideración de posibles circunstancias atenuantes (arrepentimiento espontáneo, falta de intencionalidad, reparación inmediata del daño) o agravantes (reiteración, premeditación, actuación violenta, acoso, etc.)
 Las sanciones tendrán finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia
 Se deberán tener en cuenta, siempre con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de acoso
 No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del niño
 Se valorarán la edad, situación, y circunstancias personales, familiares, y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas
 Se tendrán en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma y repercusión social creada por las conductas sancionables
 Las sanciones deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas
– Las faltas leves serán sancionadas directamente por el monitor o responsable de la actividad, con la debida información al coordinador de la actividad. La información de las faltas se recogerá ay comunicará periódicamente a la Comisión de Actividades Extraescolares y a la Junta Directiva de la AMPA .
– Las faltas graves serán sancionadas por decisión de la Junta Directiva de la AMPA previo informe de la Comisión de Actividades Extraescolares, con la debida información del hecho y la correspondiente sanción a la Junta Directiva de la AMPA, la Dirección del Colegio y los padres del alumno sancionado.
Las faltas graves pueden ser sancionadas con la expulsión temporal o permanente durante el resto del año lectivo de la actividad extraescolar.
– Las faltas muy graves serán sancionadas por decisión de la Junta Directiva de la AMPA previa presentación en Junta por parte de la Comisión de Actividades Extraescolares, con la debida
información del hecho y la correspondiente sanción, a la Dirección del Colegio, los padres del alumno sancionado y los organismos que, en función de la falta, sean competentes para ello.
Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con la expulsión temporal o permanente durante elresto del año lectivo de una o todas las actividades extraescolares, además de constar como expediente de cara a posteriores solicitudes de actividad extraescolar en años siguientes que será considerada en el momento de la admisión como se establece en el parágrafo “2.
Criterios de admisión y gestión de grupos” del apartado “Solicitudes, admisión y gestión”.
– La expulsión permanente de un participante en una o varias de las actividades no generará ni derecho a reserva de plaza (que podrá ser ocupada por otro niño) ni a la devolución total o parcial del pago mensual, matrícula o cualquier otro pago realizado hasta el momento.

APROBACIÓN

Esta normativa ha sido aprobada por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P.S. Adolfo Suárez de Madrid el 4 de septiembre de 2018

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