Renta 2019 – Circular nº 16

Muchos de vosotros estaréis aprovechando el confinamiento para hacer la declaración de la RENTA. Simplemente queremos recordarles que la Comunidad Autonóma de Madrid tiene dos deducciones por gastos educativos que nos aplican:

Enseñanza de Idiomas

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
  • Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción ya que el término de “actividad extraescolar” indican que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo período en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.

  • Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Los gastos de escolarización únicamente aplican a los centros privados no concertados.

Cumplimentación

En el apartado de Deducciones Autonómicas podéis ver lo siguiente:

El declarante reflejará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.

Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. A título de ejemplo, si el derecho a aplicar la deducción le corresponde a dos personas, deberá incluir en las casillas correspondientes a gastos satisfechos solo el 50 por ciento de dichos gastos.

Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.

Esperamos que os sirva de ayuda

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